Recientemente se ha aprobado el texto definitivo de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que entrara en vigor el próximo 16 de junio.

Tiene como finalidad la de favorecer un mercado hipotecario mas transparente, eficiente y competitivo.

Está nueva ley modifica sustancialmente el sistema concesión de préstamos para prevenir abusos bancario. Será nula la renuncia previa a los derechos que la ley reconoce al deudor, fiador, garante o hipotecante no deudor, las entidades financieras tendrán que facilitar al cliente información clara y comprensible sobre el contrato del crédito y asimismo deberán evaluar la solvencia del futuro prestatario.

En cuanto a las nuevas obligaciones informativas del banco, se incluirá la información personalizada que necesite para comparar el préstamo con una antelación de 10 días a la firma del contrato, dicha información de facilitará de forma clara.

Si habrá interés mínimo en caso de hipotecas a tipo variables, así como la distribución de los gastos asociados a la concesión del préstamo o la posibilidad de que se produzca el vencimiento anticipado en caso de impago. En caso de préstamos a interés variables se entregará también un documento con los diferentes escenarios de evolución del tipo de interés, incluyendo simulaciones de cuotas y variaciones a lo largo de los años. Además, se facilitará al cliente una información clara y veraz de la distribución de los gastos de la concesión del préstamo: los gastos de tasación corresponden al prestatario y los de gestoría corresponden al banco, los gastos de inscripción en el registro corren a cargo del banco, mientras que el pago del impuesto del AJD corresponderá según normativa tributaria. Asimismo, cobra especial importancia a la figura del Notario, ya que el cliente puede solicitar del mismo asesoría imparcial y gratuita: explicará al deudor los aspectos más importantes del préstamo y contestará a las dudas que pueda tener el prestatario.

Entre otros aspectos, establece para que una entidad pueda ejercer su derecho a vencimiento anticipado. Las cuotas impagadas deben superar el 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales si se produce en la primera mitad de vida de un préstamo. Y el 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales si ocurre en la segunda mitad de vida de un préstamo.

Otras medidas que también se incluyen en la nueva ley hipotecaria están relacionadas con el reforzamiento de la información disponible para los clientes en fase precontractual, la estandarización de los contratos a nivel europeo o los menores costes de transacción asociados a la subrogación o a la novación.