Una de las medidas que ha decretado el Gobierno en materia de la lucha contra el Coronavirus a nivel económico por las empresas es la moratoria de impuestos.
Esta moratoria afectará tanto en el IVA como en el Impuesto de Sociedades en las PYMES (Modelo 202).
Con esta medida todas las empresas van a disfrutar de un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones y liquidaciones con plazo de presentación hasta el 30 de mayo de 2020.

Estos son los puntos más destacados de esta medida del Gobierno:

• La fecha de aplicación va desde el viernes 13 marzo hasta el próximo 30 de mayo de 2020.
• El plazo de aplazamiento máximo será de 6 meses.
• No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses de aplazamiento. En los 3 meses siguientes sí, pero serán los estipulados normalmente en cada caso.
• Deudas de hasta 30.000 euros como máximo.
• Solo se podrán acoger empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Este aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos aportará unos 14.000 millones de euros de liquidez a los negocios.
-Linea ICO.
Han anunciado al término del Consejo de Ministros extraordinario este primer plan de medidas, por un volumen de 18.225 millones de euros.
Entre esas actuaciones, y en concreto para el sector turístico, el ICO dispondrá una línea de 400 millones de euros para ayudar a las empresas turísticas, de transportes y de hostelería a paliar los efectos de la crisis causada por la epidemia.

Moratoria de hipotecas

Se ha establecido una moratoria en el pago de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducidos sus ingresos. Las personas que padezcan dificultades extraordinarias para hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual, como consecuencia de la crisis de coronavirus, podrán solicitar al acreedor la suspensión temporal del pago de la cuota, que será extensiva también a fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores. La suspensión, que deberá concretarse en un plazo máximo de 15 días, no devengará intereses de demora. Los solicitantes tendrán que reunir alguna de las siguientes condiciones:

Que se hayan quedado en paro o, si se trata de empresarios o profesionales, estén sufriendo una pérdida sustancial de facturación (al menos un 40%).
Que su unidad familiar no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM (537,84 euros mensuales en 2020), incrementado en un 10 % por cada hijo a cargo (15 % si son unidades familiares monoparentales) y en otro 10 % por cada persona mayor de 65 años. El número de veces el IPREM sube a cuatro si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 % o una discapacidad laboral permanente, y a cinco si la discapacidad es superior al 65 % o tiene carácter cerebral, mental o intelectual.
Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos que perciba la unidad familiar.
• Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.